miércoles, 5 de septiembre de 2018

COMENTARIOS A LOS Art. 51 AL 60 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, por María Elena Dieguez


COMENTARIOS A LOS Art. 51 AL 60 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN,


por María Elena Dieguez




Artículo 51:


 Este artículo nos garantiza la no violación de los derechos a la dignidad humana y su reconocimiento como tal .Es un derecho superlativo con respecto al ordenamiento.



Artículo 52:


 La persona humana afectada en su intimidad personal, honra, imagen, identidad o que sienta una actitud pueda dañar su persona, tiene derecho a una reparación, resarcimiento



Artículo 53:


 Aquí podemos empoderar la figura del consentimiento, para poder reproducir, captar, la voz o imagen de la persona, con las excepciones del artículo.



Artículo 54:


 Los actos peligrosos no son exigibles, salvo que pertenezcan a una rutina habitual de dicha actividad.



Artículo 55:


 El consentimiento dado por la persona humana no debe ser contrario a la ley la moral y las buenas costumbres, este acto no se presume, es restrictivo y revocable



Artículo 56:


 Se prohíben actos que disminuyan su integridad, excepto que mejoren su salud y excepcionalmente de otra persona. También cita a la ablación de órganos, que se ajusta a una legislación especial.



Artículo 57:


 Es muy absoluto y terminante, respecto a la prohibición de reproducir una alteración genética del embrión.



Artículo 58:


 Nos remite a la investigación médica en seres humanos como tratamientos métodos pruebas, que no cuenten con rigor científico.

 Ellos deben contar y remitirse a los siguientes requisitos a saber: claridad, profesionalidad, aprobación previa, autorización pública de organismos, fundamentación, consentimiento informado, libre de riesgos, resguardo de la intimidad, cuidar que el sujeto esté libre de algún desembolso de dinero y asegurarle la disponibilidad y accesibilidad necesaria para su restablecimiento



Artículo 59:


 La persona humana debe dar un consentimiento informado para actos médicos investigación, aquí la figura de la autonomía de la voluntad sale a ponerse en primer lugar.

 La persona humana tiene derecho a saber: Su estado de salud, procedimientos, beneficios, riesgos, métodos taxativos, consecuencias.

 Si se tratare de una enfermedad terminal, el derecho a decidir, rechazar, a decidir en estas condiciones es fundamental el consentimiento.

 Sí estuviere imposibilitada, debe nombrar un representante legal, apoyo, cónyuge o por último, el que acompañe al paciente, si estuviere solo. El médico en caso de gravedad, puede prescindir del consentimiento precio de de todos y actúa en consecuencia para evitar un mal grave al paciente.



Artículo 60:


 La persona capaz puede adelantarse a dar la aprobación respecto a su salud, y en prevención de su incapacidad. También las personas que puedan dar su consentimiento en los actos médicos, para ejercer su curatela, con excepción de las prácticas eutanásicas que se tienen por no escritas, y están prohibidas por nuestro ordenamiento



Artículo 61:


 La persona humana capaz, puede decidir respecto a sus restos mortales, forma, modo, dación de todo o parte de su cadáver, inhumación.

 Si no fue expresada en forma fehaciente, sino se presume, esta acción le corresponde a los herederos según el orden hereditario.

 Personalmente, creo que estos artículos investigados hacen enaltecer y liberar nuestro "yo" interior considerado como "ente" humano.



Por María Elena Dieguez


Miembro del CAAL y del Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús



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