COMENTARIOS
A LOS Art. 51 AL 60 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN,
por María Elena Dieguez
Artículo
51:
Este artículo nos garantiza la no violación de
los derechos a la dignidad humana y su reconocimiento como tal .Es un derecho
superlativo con respecto al ordenamiento.
Artículo
52:
La persona humana afectada en su intimidad
personal, honra, imagen, identidad o que sienta una actitud pueda dañar su
persona, tiene derecho a una reparación, resarcimiento
Artículo
53:
Aquí podemos empoderar la figura del
consentimiento, para poder reproducir, captar, la voz o imagen de la persona, con
las excepciones del artículo.
Artículo
54:
Los actos peligrosos no son exigibles, salvo
que pertenezcan a una rutina habitual de dicha actividad.
Artículo
55:
El consentimiento dado por la persona humana
no debe ser contrario a la ley la moral y las buenas costumbres, este acto no
se presume, es restrictivo y revocable
Artículo
56:
Se prohíben actos que disminuyan su
integridad, excepto que mejoren su salud y excepcionalmente de otra persona. También
cita a la ablación de órganos, que se ajusta a una legislación especial.
Artículo
57:
Es muy absoluto y terminante, respecto a la
prohibición de reproducir una alteración genética del embrión.
Artículo
58:
Nos remite a la investigación médica en seres
humanos como tratamientos métodos pruebas, que no cuenten con rigor científico.
Ellos deben contar y remitirse a los
siguientes requisitos a saber: claridad, profesionalidad, aprobación previa, autorización
pública de organismos, fundamentación, consentimiento informado, libre de
riesgos, resguardo de la intimidad, cuidar que el sujeto esté libre de algún
desembolso de dinero y asegurarle la disponibilidad y accesibilidad necesaria
para su restablecimiento
Artículo
59:
La persona humana debe dar un consentimiento
informado para actos médicos investigación, aquí la figura de la autonomía de
la voluntad sale a ponerse en primer lugar.
La persona humana tiene derecho a saber: Su
estado de salud, procedimientos, beneficios, riesgos, métodos taxativos, consecuencias.
Si se tratare de una enfermedad terminal, el
derecho a decidir, rechazar, a decidir en estas condiciones es fundamental el consentimiento.
Sí estuviere imposibilitada, debe nombrar un
representante legal, apoyo, cónyuge o por último, el que acompañe al paciente, si
estuviere solo. El médico en caso de gravedad, puede prescindir del
consentimiento precio de de todos y actúa en consecuencia para evitar un mal
grave al paciente.
Artículo
60:
La persona capaz puede adelantarse a dar la
aprobación respecto a su salud, y en prevención de su incapacidad. También las
personas que puedan dar su consentimiento en los actos médicos, para ejercer su
curatela, con excepción de las prácticas eutanásicas que se tienen por no
escritas, y están prohibidas por nuestro ordenamiento
Artículo
61:
La persona humana capaz, puede decidir
respecto a sus restos mortales, forma, modo, dación de todo o parte de su
cadáver, inhumación.
Si no fue expresada en forma fehaciente, sino
se presume, esta acción le corresponde a los herederos según el orden
hereditario.
Personalmente, creo que estos artículos
investigados hacen enaltecer y liberar nuestro "yo" interior
considerado como "ente" humano.
Por María
Elena Dieguez
Miembro del CAAL y del
Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús


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