miércoles, 26 de septiembre de 2018

Comentarios de los art. 64 al 72 del Código Civil y Comercial de la Nación,


Por el Dr. Ciro Fallini




Titulo I - Capitulo 4 : Nombre

Art 64: Apellido de los Hijos: Desde la reforma del Código, cuya vigencia comenzó desde el 1/8 / 2015  no es más imperativo apellidar por la rama paterna  sino mas bien, es posible elegir cuál será el apellido del hijo, si el materno o el paterno.

Art 65: Se entiende por apellido común aquel ampliamente usado dentro de la comunidad demográfica de pertenencia del individuo.

Art 66: Casos especiales  - Dada la madurez en consonancia con una edad prudente (16 años), el individuo carente de apellido inscripto puede inscribir el que sea que esté usando. Este artículo es una derivación y ampliación de los derechos que posee para decidir sobre su cuerpo e identidad.

Art 67: Cónyuges – Ante una ruptura del vínculo, los motivos razonables para que el juez habilite el uso del apellido del otro cónyuge, podría ser que se haya adquirido a través del mismo una imagen pública.

Art 68: El nombre del hijo adoptivo se fijará teniendo en cuenta el tipo de adopción y filiación que se produzca; y que dé lugar al vínculo entre adoptado y adoptante.

Art 69: Cambio de nombre – Es posible solo si  existen justos motivos, los cuales son considerados como tales aquellos relevantes para la construcción de la identidad que el sujeto de derecho materializa en su persona.

Art 70: Todo cambio de nombre debe estar sujeto a un proceso sumarísimo, ya que la identidad es un derecho personalísimo y, consecuentemente, es menester rectificar los documentos, partidas, títulos y asientos pertinentes.

Art 71: Acciones protectorias – El nombre esta íntimamente ligado al honor, a la identidad, a la imagen, a la heráldica por lo que cualquier menoscabo está sujeto a las sanciones tendientes a reparar el daño. La legitimación activa recae sobre el individuo y familiares.


Art 72: Seudónimo – Al funcionar como un Alter Ego de una persona, constituye los mismos privilegios que el nombre real debido a que es una extensión y apéndice de su personalidad e identidad.



Por el Dr. Ciro Fallini

Miembro del Colegio de Abogados de Avellaneda - Lanús
Miembro activo del Instituto de Derecho Civil del C.A.A.L.





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