miércoles, 8 de agosto de 2018

COMENTARIO DE LOS ARTS. 1 AL 10 DEL CC y C, por Norma Beatriz LIMA




COMENTARIO DE LOS ARTS. 1 AL 10 DEL CC y C,



 por la Dra. Norma Beatriz LIMA



1.- El eje de la sociedad es la persona humana y los casos que se presenten deberán ser resueltos para promover sus derechos en base a las leyes aplicables conforme a la CN y los tratados de derechos humanos en los que nuestro país sea parte, considerando la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres serán considerados en situaciones no regladas legalmente y conforme a derecho.


2.- La decisión jurídica se inicia por las palabras de la ley, teniendo en cuenta su finalidad en armonía con las leyes análogas y las leyes de todo el sistema jurídico, conforme surge en la Jurisprudencia, con una visión humanista del derecho privado.


3.- El Juez debe resolver los asuntos de su jurisdicción elaborando una sentencia razonablemente fundada, conforme a las fuentes del derecho y las pautas de interpretación; la finalidad del texto de la ley, los tratados sobre derechos humanos, los valores jurídicos y la coherencia con todo el ordenamiento jurídico.


4.- La obligatoriedad de la ley es amplia y considera a todos los que habitan el territorio de la República. Las excepciones se dan en las leyes especiales estableciendo restricciones en cuanto a ciertas personas y a la aplicación territorial.


5.- La ley existe como tal a partir de su promulgación y rige como tal desde su publicación oficial, la cual es fundamental para su difusión y vigencia, es decir, a los 8 días de su publicación oficial y desde el día que fija la ley de manera expresa.


6.- Los intervalos del derecho se cuentan en días, meses o años. De manera que:

-Día es el intervalo de medianoche a medianoche;

-Los plazos fijados en días y a partir de uno determinado, se computan a partir del siguiente;

-En meses o años, se computan de fecha a fecha;

-Cuando en el mes de vencimiento no hay un día equivalente, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes;

-Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo;

-El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos y no se incluyen días inhábiles o no laborables;

-En los plazos fijados en horas a contar desde una hora determinada, el cómputo empieza desde la hora siguiente.
Las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.


7.- A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, ya sean o no de orden público, salvo disposición en contrario.

La retroactividad no puede afectar los derechos que amparan las garantías de la CN.

Las leyes supletorias no se aplican a los contratos en curso de ejecución, salvo aquellas normas más favorables en las relaciones de consumo.


8.- Las leyes son vinculantes desde su entrada en vigencia y la ignorancia o error acerca de ellas no sirven de excusa, salvo en relación a leyes civiles: si la ley autoriza la excusa o si se debe dar un aviso previo al público acerca de esa disposición y no fue dado.

La eximición se da en personas de mayor vulnerabilidad por su situación social, económica o cultural y en ese caso, es justificable.


9.- La buena fe es un principio general del derecho y cumple numerosas funciones como regla de interpretación, fuente de derechos, ejercicio de los derechos y eximente de responsabilidad.

El ejercicio de los derechos que desarrollen los ciudadanos será obrando ellos de buena fe, observando la ley para el respeto de derechos individuales y colectivos.


10.- Se considera ejercicio abusivo aquel que contraría los fines del ordenamiento jurídico y excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

La interpretación de dichos conceptos debe darse de forma dinámica respecto de la valoración temporal en que el negocio jurídico se desarrolle.

Para que el ejercicio de un derecho sea considerado regular, será ajustado a los fines del derecho reconocido y a los límites determinados por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Ante la verificación del ejercicio abusivo de un derecho, el Juez debe adoptar las medidas necesarias para evitar los efectos del mismo, procurar la reparación al estado de hecho anterior al ejercicio abusivo donde el afectado sólo debe demostrar la inequidad.






Dra. Norma Beatriz LIMA

Abogada, egresada de Universidad Argentina John F. Kennedy
Miembro del Colegio de Abogados de Avellaneda - Lanús
Miembro activo del Instituto de Derecho Civil del C.A.A.L.






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