COMENTARIO
DE LOS ARTS. 1 AL
10 DEL CC y C,
por la Dra. Norma Beatriz LIMA
1.- El
eje de la sociedad es la persona humana y los casos que se presenten deberán
ser resueltos para promover sus derechos en base a las leyes aplicables
conforme a la CN y los tratados de derechos humanos en los que nuestro país sea
parte, considerando la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres
serán considerados en situaciones no regladas legalmente y conforme a derecho.
2.- La
decisión jurídica se inicia por las palabras de la ley, teniendo en cuenta su
finalidad en armonía con las leyes análogas y las leyes de todo el sistema
jurídico, conforme surge en la Jurisprudencia, con una visión humanista del
derecho privado.
3.- El
Juez debe resolver los asuntos de su jurisdicción elaborando una sentencia
razonablemente fundada, conforme a las fuentes del derecho y las pautas de
interpretación; la finalidad del texto de la ley, los tratados sobre derechos
humanos, los valores jurídicos y la coherencia con todo el ordenamiento
jurídico.
4.- La
obligatoriedad de la ley es amplia y considera a todos los que habitan el
territorio de la República. Las excepciones se dan en las leyes especiales
estableciendo restricciones en cuanto a ciertas personas y a la aplicación
territorial.
5.- La
ley existe como tal a partir de su promulgación y rige como tal desde su
publicación oficial, la cual es fundamental para su difusión y vigencia, es
decir, a los 8 días de su publicación oficial y desde el día que fija la ley de
manera expresa.
6.-
Los intervalos del derecho se cuentan en días, meses o años. De manera que:
-Día
es el intervalo de medianoche a medianoche;
-Los
plazos fijados en días y a partir de uno determinado, se computan a partir del
siguiente;
-En
meses o años, se computan de fecha a fecha;
-Cuando
en el mes de vencimiento no hay un día equivalente, se entiende que el plazo
expira el último día de ese mes;
-Los
plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo;
-El
cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos y no se incluyen
días inhábiles o no laborables;
-En
los plazos fijados en horas a contar desde una hora determinada, el cómputo
empieza desde la hora siguiente.
Las
partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.
7.- A
partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de
las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto
retroactivo, ya sean o no de orden público, salvo disposición en contrario.
La
retroactividad no puede afectar los derechos que amparan las garantías de la CN.
Las
leyes supletorias no se aplican a los contratos en curso de ejecución, salvo
aquellas normas más favorables en las relaciones de consumo.
8.-
Las leyes son vinculantes desde su entrada en vigencia y la ignorancia o error
acerca de ellas no sirven de excusa, salvo en relación a leyes civiles: si la
ley autoriza la excusa o si se debe dar un aviso previo al público acerca de
esa disposición y no fue dado.
La
eximición se da en personas de mayor vulnerabilidad por su situación social,
económica o cultural y en ese caso, es justificable.
9.- La
buena fe es un principio general del derecho y cumple numerosas funciones como
regla de interpretación, fuente de derechos, ejercicio de los derechos y
eximente de responsabilidad.
El
ejercicio de los derechos que desarrollen los ciudadanos será obrando ellos de
buena fe, observando la ley para el respeto de derechos individuales y
colectivos.
10.- Se
considera ejercicio abusivo aquel que contraría los fines del ordenamiento
jurídico y excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres.
La
interpretación de dichos conceptos debe darse de forma dinámica respecto de la
valoración temporal en que el negocio jurídico se desarrolle.
Para
que el ejercicio de un derecho sea considerado regular, será ajustado a los
fines del derecho reconocido y a los límites determinados por la buena fe, la
moral y las buenas costumbres.
Ante
la verificación del ejercicio abusivo de un derecho, el Juez debe adoptar las
medidas necesarias para evitar los efectos del mismo, procurar la reparación al
estado de hecho anterior al ejercicio abusivo donde el afectado sólo debe
demostrar la inequidad.
Dra. Norma Beatriz LIMA
Abogada,
egresada de Universidad Argentina John F. Kennedy
Miembro
del Colegio de Abogados de Avellaneda - Lanús
Miembro
activo del Instituto de Derecho Civil del C.A.A.L.


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