miércoles, 5 de diciembre de 2018

Comentarios de los Art. 193 al 200 del Código Civil y Comercial de la Nación, Por BELÉN LAMBERTI


Comentarios de los Art. 193 al 200 del Código Civil y Comercial de la Nación,


Por BELÉN LAMBERTI




ARTICULO 193.- Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.
Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad

COMENTARIO

El Código establece dentro de las Personas Jurídicas a las Fundaciones. Para obtener la correspondiente personalidad jurídica deben:

1.- Obtener autorización estatal por la autoridad de contralor.

2.- Constituirse por Instrumento Público.

Tiene por finalidad satisfacer el bien común de los individuos y para ello cuentan con el aporte patrimonial de una o más personas. Es una actividad realizada sin fines de lucro, la cual podrá constituirse por actos entre vivos o por disposiciones de última voluntad (Legado Testamentario).



ARTICULO 194.-Patrimonio inicial. Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros.

Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

COMENTARIO

Es requisito principal un patrimonio inicial, el cual permita lograr los objetivos propuestos en el Estatuto y así obtener la autorización estatal correspondiente. La integración patrimonial podrá realizarse en el acto constitutivo o mediante aportes de integración futura efectuada por fundadores o terceros. Sin embargo, la autoridad de contralor podrá autorizar el funcionamiento de la entidad, al margen del capital integrado, si de las características del programa y los antecedentes de los fundadores se advierte la capacidad potencial para lograr sus fines.



ARTICULO 195.- Acto constitutivo. Estatuto. El acto constitutivo de la fundación debe ser otorgado por el o los fundadores o apoderado con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos; o por el autorizado por el juez del sucesorio, si lo es por disposición de última voluntad. El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de contralor para su aprobación, y contener:

a) los siguientes datos del o de los fundadores:

i) cuando se trate de personas humanas, su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso, el de los apoderados o autorizados;

ii) cuando se trate de personas jurídicas, la razón social o denominación y el domicilio, acreditándose la existencia de la entidad fundadora, su inscripción registral y la representación de quienes comparecen por ella;
En cualquier caso, cuando se invoca mandato debe dejarse constancia del documento que lo acredita;

b) nombre y domicilio de la fundación;

c) designación del objeto, que debe ser preciso y determinado;

d) patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en moneda nacional;

e) plazo de duración;

f) organización del consejo de administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros;

g) cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad;

h) procedimiento y régimen para la reforma del estatuto;

i) fecha del cierre del ejercicio anual;

j) cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes;

k) plan trienal de acción.

COMENTARIO

Para constituirse como fundación deberá presentarse ante la autoridad de contralor determinados requisitos formales. Este acto podrá otorgarse por actos entre vivos o mortis causa (Juez del sucesorio). Para ello será necesario: datos de los fundadores, nombre y domicilio de la fundación, determinar el objeto de manera precisa, duración, patrimonio inicial, organización de la entidad, fecha de cierre anual, cláusulas de disolución o liquidación y el plan de acción.



ARTICULO 196.- Aportes. El dinero en efectivo o los títulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.

COMENTARIO

El artículo establece la forma de realizar los aportes correspondientes a la Fundación, los que podrán ser:

1.- Aportes dinerarios: Mediante deposito en el Banco designado por la autoridad de contralor.

2.- Aportes no dinerarios: Deberá acreditarse por medio de inventario y firmado por contador público.



ARTICULO 197.- Promesas de donación. Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autorice a la entidad para funcionar como persona jurídica. Si el fundador fallece después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos, a partir de la presentación a la autoridad de contralor solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica.

COMENTARIO

El presente artículo establece límites a la facultad de revocación de las promesas de donación efectuadas:

1.- Desde que la autoridad de contralor otorga la personería jurídica para funcionar.

2.- Aquellas firmadas por el fundador con anterioridad a su fallecimiento.



ARTICULO 198.- Cumplimiento de las promesas. La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por el fundador o por terceros, no siéndoles oponible la defensa vinculada a la revocación hecha antes de la aceptación, ni la relativa al objeto de la donación si constituye todo el patrimonio del donante o una parte indivisa de él, o si el donante no tenía la titularidad dominial de lo comprometido.

COMENTARIO

El siguiente artículo tiene por finalidad resguardar el patrimonio inicial con el objetivo de lograr los fines propuestos en el estatuto. Por lo tanto, la fundación constituida está habilitada para demandar el cumplimiento de las promesas de donación. No serán oponibles las defensas sobre:

1.- La revocación realizada antes de la aceptación.

2.- Objeto de la donación.

3.- El donante que no tenga el dominio al tiempo de realizarla.



ARTICULO 199.- Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.

COMENTARIO

Deberá presentarse frente a la autoridad de contralor los planes que pretende realizar la Fundación en los primeros 3 años, el cual detallará:

1.- Naturaleza de la entidad

2.- Características y actividades a desarrollar

3.- Presupuesto

Una vez cumplido el plazo, deberá establecerse lo referido al siguiente periodo.



ARTICULO 200.- Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación. Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.

COMENTARIO

Hasta tanto se otorgue autorización para funcionar, la fundación carece de personería jurídica, por lo tanto, la responsabilidad de los fundadores en principio es solidaria frente a terceros. En tal sentido, podrán ser afectados sus bienes personales, previo pago de sus acreedores particulares.



Por BELÉN LAMBERTI

Miembro del Colegio de Abogados de Avellaneda - Lanús
Miembro activo del Instituto de Derecho Civil del C.A.A.L.



lunes, 3 de diciembre de 2018

03 Diciembre, DÍA DEL MÉDICO


03 Diciembre, DÍA DEL MÉDICO




En 1953, el día 3 de diciembre fue propuesto por la Federación Médica Argentina, a través del Profesor Remo Bergoglio, en el Congreso Panamericano celebrado en Dallas (Texas), en homenaje al nacimiento del Dr. Carlos Finlay (1833-1915), médico cubano que descubrió al mosquito trasmisor de la fiebre amarilla.

La fiebre amarilla fue estudiada clínicamente durante años y años. Los estudios de Finlay comenzaron en 1865 y resultaron determinantes.

En 1901, la Junta de la Fiebre Amarilla del Coronel Walter Reed confirmó y amplió la teoría de Finlay. En esa instancia, las condiciones estaban dadas para las iniciativas de erradicación que no solamente alejaron la enfermedad del Caribe, sino que permitieron la conclusión del Canal de Panamá.

Finlay formó parte de un comité de organizador que en 1902 tuvo a su cargo la creación de la nueva Oficina Sanitaria Internacional (precursora de la OPS). En agosto de 1956 Argentina adhirió oficialmente a la conmemoración por iniciativa del Colegio Médico de Córdoba, avalada por la Confederación Médica Argentina y oficializada por decreto del gobierno nacional.

¿Quién fue Carlos Juan Finlay?

Carlos J. Finlay nació en la ciudad de Camagüey el 3 de diciembre de 1833, fruto del matrimonio integrado por el doctor Edward Finlay, natural de Escocia, médico graduado de las Universidades de La Habana y Lima, y de Elizabeth de Barrés, nacida en Puerto España, Trinidad Tobago.

Hizo sus estudios secundarios en Rouen, Francia y se graduó de Doctor en Medicina en 1855 en el Jefferson Medical College de Filadelfia. Incorporó su título a la Universidad de La Habana en 1857.

Fue miembro de la Real Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales y el Secretario de su Sección de Ciencias. En esta corporación ocupo muchos cargos y recibió varias distinciones y honores por su trabajo científico.

En 1881 dio a conocer en la Conferencia Sanitaria Internacional de Washington su teoría sobre el contagio de enfermedades, con la cual resolvió de manera admirable las pugnas y contradicciones entre los defensores del contagionismo y del anticontagionismo.

Allí se refirió a la existencia de una corriente demostrable científicamente, diferente al contagionismo y al anticontagionismo, y basada en la transmisión de

enfermedades de un individuo enfermo a otro sano por conducto de vectores biológicos.

Mediante la aplicación de esta teoría a la propagación de la fiebre amarilla, descubrió que el mosquito Aedes Aegypti era el único agente capaz de transmitirla.

Finlay creó el método experimental de producir formas atenuadas de la fiebre amarilla en los seres humanos, lo que no sólo le permitió comprobar la veracidad de sus concepciones y descubrimientos, sino también iniciar el estudio de los mecanismos inmunológicos de las enfermedades infecto contagiosas.

Formuló las reglas básicas para la erradicación del mosquito, con lo que dio inicio al método sanitario-social conocido como lucha antivectorial que aún se practica.

Finlay fue un científico integral pues, a su trascendental obra en relación con la fiebre amarilla, unió su dedicación al estudio de otras dolencias como la lepra, las enfermedades de la visión, la malaria, el beriberi, la corea, la tuberculosis y el absceso hepático.

Fue él incluso quien primero descubrió la existencia en Cuba de enfermedades como el bocio exoftálmico, la filariasis y la triquinosis; se adelantó a Carl von Rokitansky en la afirmación del origen hídrico del cólera y su observación sobre el tétanos infantil posibilitó hacer descender la mortalidad por dicha causa.

Su gran contribución para liberar al género humano de los terribles estragos de la fiebre amarilla y erradicar otras enfermedades, lo convirtieron en benefactor de la humanidad.

Tras haber fundado y dirigido la organización de la salud pública cubana en los inicios del período republicano en Cuba, falleció en La Habana el 20 de agosto de 1915, a la edad de 82 años.

En el aniversario 170 de su natalicio, el nombre de Carlos J. Finlay permanece vigente, en virtud de los nuevos cauces que abrió al desarrollo de la Biología, la Medicina Tropical, la Epidemiología y la Entomología.

¿Qué es la fiebre amarilla?

La fiebre amarilla es una enfermedad viral que se transmite a través de la picadura de ciertas especies de mosquitos. Puede ser grave y provocar la muerte. No tiene tratamiento, pero puede prevenirse:

* A través de la vacuna específica
* Usando repelentes
* Utilizando ropas de mangas largas y de colores claros y uniformes
* Colocando mosquiteros en tu vivienda
* Eliminando los recipientes que puedan acumular agua en las viviendas
* Teniendo mosquiteros, aire acondicionado y/o ventilador en el lugar de hospedaje.
¿Cómo se transmite?

La transmisión sólo se produce por la picadura de ciertas especies de mosquitos infectados. No se transmite a través de contacto personal u objetos.

Si bien cualquier persona puede contraer la fiebre amarilla, las personas de mayor edad y los niños, tienen mayor riesgo de presentar una enfermedad grave.

Existe, para consultas, una línea gratuita de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación por dudas o consultas sobre fiebre amarilla: 0800-222-1002

Fuente: www.elpatagonico.com www.argentina.gob.ar www.sld.cu/sitios/carlosjfinlay/biografia.htm


viernes, 30 de noviembre de 2018

¿Por qué se celebra hoy el Día Nacional del Mate?


¿Por qué se celebra hoy el Día Nacional del Mate?






El mate y su consumo están fuertemente arraigados a las más tradicionales costumbres nacionales.

En Argentina se toma en promedio unos cien litros de mate cada año; se trata de una de las infusiones más populares y más queridas del país y por eso necesitaba tener un día para celebrarlo.

El 30 de noviembre fue instituido como el Día Nacional del Mate, en conmemoración del nacimiento del comandante guaraní Andresito Guazurarí (1778-1821). Fue gobernador de la provincia grande de Misiones de 1815 a 1819, Fomentó la producción y dio gran impulso a la comercialización de la yerba mate.

La fecha se oficializó en el año 2013 a través de la publicación en el Boletín Oficial de la ley que busca promover el reconocimiento de la infusión más popular del país.

La elección del día es en conmemoración del nacimiento de Andrés Guacarí y Artigas, ex comandante general de la provincia nororiental de Misiones que fomentó la producción y distribución de la yerba mate. También era conocido como Andresito, de familia guaraní, fue el único gobernador de origen indígena en la historia argentina.


EL MATE EN EL MUNDO


En octubre, la supermodelo brasileña Gisele Bündchen dio una entrevista en el programa de televisión estadounidense Good Morning America. Esa vez no habló de pasarelas ni de ejercicios, sino de una bebida tradicional de los países del sur de Sudamérica que, según dijo, toma por las mañanas y es su arma secreta para sentirse bien.

 Otra historia: en el mundial de fútbol pasado, el francés Antoine Griezmann, sostenía ante todas las cámaras, que la fuente de energía era esa bebida que preparaba antes de cada partido. Y por último, los sirios lo adoptaron desde el siglo pasado y ya lo consideran parte de su cultura. De lo que todos hablan es del mate, que ha cautivado a personas de diferentes partes del mundo.

El fenómeno excede Medio Oriente. El Mundial pasado fue una gran vidriera para la bebida preferida por los argentinos. Futbolistas ingleses, franceses y coreanos descubrieron el mate como un complemento esencial.

 Y Griezman, uno de los integrantes del equipo campeón del mundo, fue fotografiado reiteradas veces con su mate y el termo en la mano minutos antes de cada partido. Así sucedió cuando se enfrentaban Uruguay y Francia -justamente-, en el que buscaban el pase a la semifinal de Rusia 2018.





miércoles, 21 de noviembre de 2018

20 de noviembre fue instituido como el “Día de la Bandera Bonaerense


20 de noviembre fue instituido como el “Día de la Bandera Bonaerense




La Bandera de la Provincia de Buenos Aires fue creada por ley provincial 11.997 del 12 de agosto de 1997, jurada el 14 de noviembre en la Basílica de Luján luego de resultar ganadora en un concurso en que votó toda la comunidad educativa de nivel primario de la Provincia, y el día 20 de noviembre fue instituido como el “Día de la Bandera Bonaerense” por Ley 12.384 con el fin de fortalecer la identidad provincial a través de los símbolos, su historia y su significado. El color verde representa la pujanza de los campos y llanuras de la Provincia, donde históricamente se desarrollaron la agricultura y la ganadería. El azul representa los ríos de la Provincia, el Mar Argentino que baña sus costas y el cielo que la cubre. La línea roja representa al federalismo argentino. El amarillo simboliza la fecundidad de la producción. El sol hace referencia al resplandor y el laurel a la Gloria de la Provincia de Buenos Aires. La rueda dentada es una alegoría de la producción industrial, mientras que la media flor de girasol lo es de la producción agropecuaria. La línea roja, además de sugerir el espíritu federal, marca el horizonte infinito que divide el suelo y el cielo en la extensa superficie provincial.


Entrevista: Carlos Emanuel Coria


1. ¿A qué escuela ibas?


Iba a la escuela 59 “San Francisco Solano”, que queda en Quilmes. En 4to grado juré la bandera, y justo mi maestra era mi tía, Marisa Coria.


2. ¿Ustedes participaron en la búsqueda del diseño de la bandera?


Sí, me acuerdo que ese día vinieron del Ministerio de Educación y del Consejo Escolar. Nos dieron una charla en el hall y después fueron aula por aula explicándonos qué buscaban.


3. Y ¿Qué buscaban?


Nos dijeron que la idea era hacer un dibujo, que pueda ser bandera. Que iba a estar en todas las escuelas y que nos iba a representar. Estábamos todos muy entusiasmados, tenía 9 años. Cuando volví a casa le conté a mi familia, llamé a mis tíos.
Me acuerdo que con unos compañeros, Miguel Romero, Marcelo del Pino y Luis Bogado, hicimos un dibujo y participamos.


4. ¿Y quedaron seleccionados?


No (se ríe) Pero igualmente desde el inicio nos persuadieron que lo importante era identificarnos y tener varias opciones para elegir.


5. ¿Cómo fue ese día?


Como todo día que va a pasar algo importante. Como un primer día de escuela. Raro, todos pendientes de la elección. Para nosotros era como votar, como elegir presidente. Era nuestro curso, nuestra generación que iba a elegir algo que iba a perdurar más que nosotros mismos. Una emoción única.
Se dio todo con normalidad, elegimos la bandera que nos gustaba, la pusimos en un sobre y después nos enteramos cuál había ganado.


¿Quién es Carlos Emanuel Coria?

Carlos es abogado, matriculado en el C.A.A.L. Y es un vecino más, que todos los días trabaja para el ciudadano, para la justicia y para la bandera. Esa bandera que antes eligió, y que hoy sigue eligiendo.



Entrevista: Romina Aversa


martes, 13 de noviembre de 2018

20 de noviembre se celebra el Día de la Soberanía Nacional


20 de noviembre se celebra el Día de la Soberanía Nacional




El 20 de noviembre se celebra el Día de la Soberanía Nacional, en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado de 1845.

En aquel entonces, los heroicos soldados argentinos, en inferioridad de condiciones, resistieron la invasión del ejército anglo-francés, el más poderoso del mundo.

Con la finalidad de colonizar territorios de nuestro país, durante 1845 Francia e Inglaterra emprendieron una ofensiva con una flota de 95 navíos de carga, repletos de productos para ser colocados en la provincia de Corrientes y en el Paraguay.

El pueblo argentino no deseaba volver a ser una colonia, por lo que el Gobierno de Juan Manuel de Rosas, respaldado desde el exilio por el general José de San Martín, preparó una resistencia.

Los invasores querían entrar por el Paraná, pero las tropas nacionales, al mando de Lucio Mansilla, se anticiparon en un estrecho recodo de ese río: la Vuelta de Obligado. El número de fuerzas enemigas superaba ampliamente en cantidad y modernidad de su armamento a las argentinas, que sin embargo no se amedrentaron y batallaron durante siete horas.

De este modo, lograron que las tropas adversarias no pudieran ocupar las costas, objetivo necesario para poder adentrarse en el territorio argentino.

Esta heroica resistencia, así como también el espíritu de lucha nacional se conoció en toda Europa y quedó inscripto en nuestra historia como un símbolo de independencia, libertad y unidad nacional.

El enfrentamiento de la Vuelta de Obligado fue el primero de otros tres enfrentamientos; el del paraje Tonelero, el combate de San Lorenzo, donde el general José de San Martín derrotó a los españoles con los Granaderos y, por último, Quebracho, sitio donde los patriotas cañonearon a los invasores.

La Vuelta de Obligado, un estrecho recodo del río Paraná donde el cauce de las aguas se angosta y gira, fue la clave de la victoria. Los invasores querían entrar por ese río pero las tropas nacionales, al mando de Lucio Mansilla, consiguieron anticiparse gracias al conocimiento de ese espacio.

Desde 2010, esta fecha es feriado nacional.




15 de noviembre, Baldomero Fernández Moreno


15 de noviembre, Baldomero Fernández Moreno






¿Quién fue Baldomero Fernández Moreno?


 Baldomero Fernández Moreno fue un poeta y médico argentino, nacido en Buenos Aires el 15 de noviembre de 1886. Habiendo vivido unos años en España, la nación de sus padres, regresó a Argentina a los 13 años.

 Estudió medicina a la vez que se perfeccionaba en la literatura. Y es que su vida fue una fusión de dos vocaciones; supo conjugar su vocación por la salud, en el ámbito rural, con colaboraciones para diversas revistas y periódicos, además de sus publicaciones y su participación en la Academia Argentina de Letras.

 Un derrame cerebral fue responsable de su fallecimiento, el 7 de junio de 1950. En conmemoración a su vida, se ha colocado una placa de bronce en su casa y se le ha puesto su nombre a una calle porteña.


Lo recordamos por su obra: Setenta balcones y ninguna flor



Setenta balcones hay en esta casa,
setenta balcones y ninguna flor.
¿A sus habitantes, Señor, qué les pasa?
¿Odian el perfume, odian el color?

La piedra desnuda de tristeza
¡dan una tristeza los negros balcones!
¿No hay en esta casa una niña novia?
¿No hay algún poeta lleno de ilusiones?

¿Ninguno desea ver tras los cristales
una diminuta copia de jardín?
¿En la piedra blanca trepar los rosales,
en los hierros negros abrirse un jazmín?

Si no aman las plantas no amarán el ave,
no sabrán de música, de rimas, de amor.
Nunca se oirá un beso, jamás se oirá un clave...

¡Setenta balcones y ninguna flor!





COMENTARIOS DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTICULO 163 al Art. 167.- Por: BELÉN LAMBERTI.


COMENTARIOS DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTICULO 163 al Art. 167.-



Por: BELÉN LAMBERTI.






ARTICULO 163.- Causales. La persona jurídica se disuelve por:


a) La decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida por el estatuto o disposición especial;

b) El cumplimiento de la condición resolutoria a la que el acto constitutivo subordinó su existencia;

c) La consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formó, o la imposibilidad sobreviviente de cumplirlo;

d) El vencimiento del plazo;

e) La declaración de quiebra; la disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por avenimiento o se dispone la conversión del trámite en concurso preventivo, o si la ley especial prevé un régimen distinto;

f) La fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona o personas jurídicas cuyo patrimonio es absorbido; y la escisión respecto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio;

g) La reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos y ésta no es restablecida dentro de los tres meses;

h) La denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida;

i) El agotamiento de los bienes destinados a sostenerla;

j) Cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este Título o de ley especial.


COMENTARIO:


El Código establece de manera enunciativa distintas causales de disolución para aquellas Personas Jurídicas constituidas. Surgen así, las de origen espontáneo e interno del propio estatuto o bien por voluntad de sus miembros y por otro lado, causas externas de disolución, en los casos en que es retirada la personería jurídica por el Estado, ya sea denegando o revocando la autorización estatal para funcionar cuando sea requerida.

La disolución de la Persona Jurídica es un acto jurídico. Es un proceso, por el cual la Persona Jurídica como paso posterior a la disolución inicia la etapa de liquidación y finalmente con la cancelación pone fin a la existencia de la misma.


ARTICULO 164.-Revocación de la autorización estatal.


La revocación de la autorización estatal debe fundarse en la comisión de actos graves que importen la violación de la ley, el estatuto y el reglamento.

La revocación debe disponerse por resolución fundada y conforme a un procedimiento reglado que garantice el derecho de defensa de la persona jurídica. La resolución es apelable, pudiendo el juez disponer la suspensión provisional de sus efectos.


COMENTARIO


Una de las causales de disolución de la Persona Jurídica puede ocurrir por la revocación del permiso estatal. En este aspecto, debe tratarse de actos graves violatorios de la ley, estatuto o reglamento. Dicha resolución, dictada por la autoridad de contralor, debe estar fundada y garantizar el derecho a defenderse de la Persona Jurídica. Por lo tanto, podrá recurrirse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil o Comercial y el juez podrá suspender sus efectos hasta tanto sea resuelta dicha impugnación.


ART 165.-Prórroga.


 El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado. Se requiere:

a) Decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria;

b) Presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo.


COMENTARIO


La duración de la PJ es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o estatuto dispongan lo contrario. Para los casos en que se hubiera establecido una fecha límite de duración para la Persona Jurídica, el Código introduce la figura de prórroga. La misma es resuelta y solicitada por sus miembros antes del vencimiento del plazo. Requiere:

a.- Decisión de sus miembros.

b.- Presentación ante la autoridad de contralor antes del vencimiento del plazo.


ART 166.-Reconducción.


La persona jurídica puede ser reconducida mientras no haya concluido su liquidación, por decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o la mayoría requerida por la ley o el estatuto, siempre que la causa de su disolución pueda quedar removida por decisión de los miembros o en virtud de la ley.


COMENTARIO


La figura de reconducción tiene por finalidad la continuidad de la Persona Jurídica. Por lo tanto, luego del vencimiento del plazo sus miembros podrán solicitarla y así evitar una causal de disolución y posterior extinción de la Persona Jurídica. Para ello es necesario:

a.- No haber concluido la etapa de liquidación de la Persona Jurídica.

b.- Decisión de sus miembros por unanimidad o por mayoria necesaria por ley o el estatuto.

c.- Que la causal pueda ser removida por sus miembros o por ley (por ejemplo, vencimiento del plazo) no existiendo esta facultad cuando se trate de causales de disolución contrarias a la ley.


ARTICULO 167.-Liquidación y responsabilidades.


Vencido el plazo de duración, resuelta la disolución u ocurrida otra causa y declarada en su caso por los miembros, la persona jurídica no puede realizar operaciones, debiendo en su liquidación concluir las pendientes.

La liquidación consiste en el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del patrimonio de la persona jurídica o su producido en dinero. Previo pago de los gastos de liquidación y de las obligaciones fiscales, el remanente, si lo hay, se entrega a sus miembros o a terceros, conforme lo establece el estatuto o lo exige la ley.

En caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros que, conociendo o debiendo conocer la situación y contando con el poder de decisión necesario para ponerle fin, omiten adoptar las medidas necesarias al efecto.


COMENTARIO


La disolución de la sociedad abre el proceso de liquidación. Esta etapa tiene por finalidad, realizar el activo, cancelar el pasivo y por último distribuir el remanente en caso de que existiera, ya sea entre los miembros de la sociedad o bien a terceros ( por ejemplo, una Entidad Escolar). La Sociedad en liquidación conserva su personalidad, por lo tanto en caso de incumplimiento de sus obligaciones, actividades fraudulentas u omisiones, serán responsables ilimitada y solidariamente sus administradores.




Por: BELÉN LAMBERTI.

Miembro del CAAL y del Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús.




Comentarios de los Art. 193 al 200 del Código Civil y Comercial de la Nación, Por BELÉN LAMBERTI

Comentarios de los Art. 193 al 200 del Código Civil y Comercial de la Nación, Por BELÉN LAMBERTI ARTICULO 193.- Concept...