COMENTARIOS
A LOS ARTÍCULOS 21 AL 30 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL,
Por Romina Aversa
·
Art. 21: Es condición
indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones el nacer con vida.
En el
caso de las personas humanas, se presume que nace con vida.
Si la
persona humana naciera sin vida, el alcance de los efectos se extinguirá,
porque se considerará que aquella nunca existió.
·
Art. 22: Si la persona humana naciera con vida, adquirirá la
aptitud de la titularizad de los derechos y deberes jurídicos.
Así
como la ley otorga los derechos, también puede limitarlos. Es así como limita:
Hechos: Acontecimientos que produce, modifica o extingue
relaciones jurídicas
Simples
actos: Acción voluntaria que produce,
modifica o extingue relaciones jurídicas
Actos
jurídicos determinados: Acto voluntario
que tiene por fin la producción, modificación u extinción de relaciones
jurídicas (Acto voluntario: el ejecutado con discernimiento, intención,
libertad y manifestado por un hecho exterior)
· Art. 23: Los
derechos adquiridos al nacer, pueden ser ejercidos por el titular de los
mismos. Las excepciones están determinadas en el código y por sentencia
judicial.
· Art. 24: Las
personas que tienen capacidad de derecho, poro no de ejercicio son:
o
Las personas por nacer
o
Persona menor de 18 años o con madurez
insuficiente
o
Persona declarada, mediante sentencia
judicial, hasta el grado indicado en la sentencia misma
· Art. 25: Menor
de edad: No ha cumplido 18 años; adolescente: persona que ya cumplió 13 años
· Art. 26:
Mientras la persona sea menor de edad, ejercerá sus derechos mediante su
representante. En caso de conflicto, podrá obtener asistencia letrada.
Puede
realizar actos permitidos y tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial.
El
adolescente puede realizar, por su propia voluntad, tratamientos físicos que no
sean invasivos o riesgosos. Los últimos requerirán consentimiento de sus
progenitores.
A
partir de los 16 años, será considerado adulto en el cuidado de su cuerpo.
·
Art. 27: La persona menor de 18 años se emancipa mediante la
celebración del matrimonio, adquiriendo anticipadamente la aptitud del derecho
de ejercicio. La emancipación es irrevocable. Los plazos condicionales a la
mayoría de edad no se modifican.
·
Art. 28: Aunque la persona esté emancipada, no puede:
o
Aprobar y finiquitar las cuentas de
sus tutores
o
Donar lo que recibió a título gratuito
o
Afianzar obligaciones
·
Art. 29: El emancipado requiere autorización judicial para disponer
de los bienes recibidos a título gratuito.
·
Art. 30: Si el menor tuviere título habilitante, puede ejercer su
profesión, administrar y disponer de los bienes que obtiene de su profesión y
estar en juicio civil o penal vinculados a la profesión.
Romina
Aversa
Miembro del CAAL y del
Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús
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