sábado, 10 de noviembre de 2018

10 de Noviembre, DÍA DE LA TRADICIÓN



10 de Noviembre, DÍA DE LA TRADICIÓN




El sábado 10 de noviembre se celebra en Argentina el Día de la Tradición. La fecha es en homenaje a José Hernández, poeta y periodista argentino, que nació en 1834. 

Hernández escribió, entre otros textos, el poema narrativo “El Gaucho Martín Fierro” y “La Vuelta de Martín Fierro”, claves de la literatura de nuestro país.

La idea de propender a la institucionalización de un día que conmemore las tradiciones gauchas, correspondió al poeta Francisco Timpone, que la propuso en la noche del 13 de diciembre de 1937, en una reunión de la Agrupación “Bases”, una institución que homenajeaba a Juan Bautista Alberdi y que tenía su sede en La Plata, provincia de Buenos Aires.

El 6 de junio de 1938, la agrupación presentó ante el Senado de la provincia de Buenos Aires una nota pidiendo que se declare el 10 de noviembre como Día de la Tradición, por el natalicio de José Hernández. 

La aprobación ante la Cámara de Senadores y Diputados fue unánime, declarada bajo la ley Nº 4756 / 39, promulgada el 18 de agosto de 1939, y se publicó en el Boletín Oficial (entrando en vigencia), el 9 de septiembre del mismo año. La referida ley se originó en el Senado y fueron sus autores  Edgardo Míguenz y Atilio Roncoroni.

La ley 10220/84 modificó a la ley 4756/39, que pasó a decir: Declárase sede provincial permanente de la tradición a la localidad de San Antonio de Areco.

Por otro lado, por ley Nacional N° 21154 de 1975, el Congreso Nacional extendió a todo el territorio argentino la vigencia del 10 de noviembre como Día de la Tradición y declaró Ciudad de la Tradición a la Ciudad de San Martín, por ser el pueblo natal de José Hernández.


¿Quién fue José Rafael Hernández y Pueyrredón?


José Hernández nació el 10 de Noviembre de 1834, en la Chacra de Pueyrredón, San Martín, Provincia de Buenos Aires. Era hijo de Don Rafael Hernández y Doña Isabel de Pueyrredón. Estudió en el Colegio de Don Pedro Sánchez. 

Una enfermedad, a los nueve años, lo obligó a dejar los estudios y volver al campo. La familia se trasladó entonces al sur de la provincia, al poblado de Camarones, donde entró en contacto con el estilo de vida, las costumbres, la lengua y los códigos de honor de los gauchos, donde residió una década.


En marzo de 1857 se instaló en ciudad de Paraná donde conoció a Carolina González del Solar, con quien se casó el 8 de Junio de 1863. Tuvieron siete hijos.



Entre 1852 y 1872, durante una época de gran agitación política en el país, defendió la postura de que las provincias no debían permanecer ligadas a las autoridades centrales, establecidas en Buenos Aires. Combatió en Rincón de San Gregorio contra las fuerzas del coronel rosista Hilario Lagos, y bajo las órdenes de Urquiza intervino en las batallas de Pavón y de Cepeda (1859) y luchó junto al caudillo López Jordán en la última rebelión gaucha contra el gobierno de Sarmiento, un desdichado movimiento que finalizó en 1871 con la derrota de los gauchos y el exilio de Hernández al Brasil.

Pudo regresar dos años después y continuó luchando desde los medios de comunicación. Fundó el periódico “Revista del Río de la Plata”, y colaboró en “El Argentino” y la edición del diario “El Eco” de Corrientes.


Fue diputado en 1879 y senador por la Provincia de Buenos Aires en 1881.

Su formación fue forzadamente autodidacta pero en sus inicios literarios intentó la poesía culta, sin embargo fue a través de la escritura de corte popular donde alcanzó el éxito.

El 28 de noviembre de 1872 el diario “La República” anunció “El gaucho Martín Fierro” (Martín en honor de Martín Güemes) y lo publicó por entregas. El gran mérito de José Hernández fue el de llevar a la literatura la vida de un gaucho contándola en primera persona, con sus propias palabras e imbuido de su espíritu. En el gaucho, descubrió la encarnación del coraje y la integridad inherentes a una vida independiente. Ésta figura era, según él, el verdadero representante del carácter argentino.

Martín Fierro se convirtió en el libro fundacional de la literatura gauchesca y en una de las obras maestras de la literatura argentina.


El 21 de octubre de 1886 murió en su quinta de Belgrano, en Buenos Aires.


Y para recordarlo por su obra… Los consejos a sus hijos

Un padre que da consejos
Más que padre es un amigo;
Ansi, como tales digo
Que vivan con precaución:
Naides sabe en qué rincón
Se oculta el que es su enemigo.
Yo nunca tuve otra escuela
Que una vida desgraciada;
No estrafien si en la jugada
Alguna vez me equivoco
Pues debe saber muy poca
Aquel que no aprendió nada.
Hay hombres que de su cencia
Tienen la cabeza llena;
Hay sabios de todas menas,
Mas digo, sin ser muy ducho:
Es mejor que aprender mucho
El aprender cosas buenas.
No aprovechan los trabajos
Si no han de enseñarnos nada;
El hombre, de una mirada
Todo ha de verlo al momento:
El primer, conocimiento
Es conocer cuándo enfada.
Su esperanza no la cifren
Nunca en corazón alguno;
En el mayor infortunio
Pongan su confianza en Dios;
Los hombres, sólo en uno,
Con gran precaución, en dos.
Las faltas no tienen límites
Como tienen los terrenos,
Se encuentran en los más buenos,
Y es justo que les prevenga:
Aquel que defetos tenga
Disimule los agenos.
Al que es amigo, jamás
Lo dejen en la estacada;
Pero no le pidan nada
Ni lo aguarden todo de él:
Siempre el amigo más fiel
Es una conduta honrada.
Ni el miedo ni la codicia
Es bueno que a uno lo asalten,
Ansí, no se sobresalten
Por los bienes que perezcan,
Al rico nunca le ofrezcan
Y al pobre jamás le falten.
Bien lo pasa hasta entre pampas
El que respeta a la gente;
El hombre ha de ser prudente
Para librarse de enojos;
Cauteloso entre los flojos,
Moderado entre valientes.
El trabajar es la ley,
Porque es preciso alquirir;
No se espongan a sufrir
Una triste situación:
Sangra mucho el corazón
Del que tiene que pedir.
Debe trabajar el hombre
Para ganarse su pan;
Pues la miseria, en su afán
De perseguir de mil modos,
Llama en la puerta de todos
Y entra en la del haragán.
A ningún hombre amenacen
Porque naides se acobarda,
Poco en conocerlo tarda
Quien amenaza imprudente,
Que hay un peligro presente
Y otro peligro se aguarda.
Para vencer un peligro,
Salvar de cualquier abismo,
Por esperencia lo afirmo:
Más que el sable y que la lanza
Suele servir la confianza
Que el hombre tiene en sí mismo.
Nace el hombre con la astucia
Que ha de servirle de guía,
Sin ella sucumbiría,
Pero, sigún mi esperencia,
Se vuelve en unos prudencia
Y en los otros picardía.
Aprovecha la ocasión
El hombre que es diligente;
Y téngalo bien presente
Si al compararla no yerro
La ocasión es como el fierro,
Se ha de machacar caliente.
Muchas cosas pierde el hombre
Que a veces las vuelve a hallar;
Pero les debo enseñar,
Y es bueno que lo recuerden:
Si la vergüenza se pierde
Jamás se vuelve a encontrar.
Los hermanos sean unidos,
Porque ésa es la ley primera;
Tengan unión verdadera
En cualquier tiempo que sea,
Porque si entre ellos pelean
Los devoran los de ajuera.
Respeten a los ancianos,
El burlarlos no es hazaña;
Si andan entre gente estraña
Deben ser muy precavidos,
Pues por igual es tenido
Quien con malos se acompaña.
El hombre no mate al hombre
Ni pelée por fantasía;
Tiene en la desgracia mía
Un espejo en que mirarse:
Saber el hombre guardarse
Es la gran sabiduría.
La sangre que se redama
No se olvida hasta la muerte;
La impresión es de tal suerte,
Que a mi pesar, no lo niego,
Cai como gotas de fuego
En la alma del que la vierte.
Es siempre, en toda ocasión,
El trago el pior enemigo;
Con cariño se los digo,
Recuérdenló con cuidado:
Aquel que ofiende embriagado
Merece doble castigo.
Si se arna algún revolutis
Siempre han de ser los primeros;
No se muestren altaneros
Aunque la razón les sobre:
En la barba de los pobres
Aprienden pa ser barberos.
Si entregan su corazón
A alguna mujer querida,
No le hagan una partida
Que la ofienda a la mujer:
Siempre los ha de perder
Una mujer ofendida.
Procuren, si son cantores,
El cantar con sentimiento,
No tiemplen el estrumento
Por solo el gusto de hablar,
Y acostúmbrense a cantar
En cosas de jundarnento.
Y les doy estos consejos
Que me ha costao alquirirlos,
Porque deseo dirijirlos;
Pero no alcanza mi cencia
Hasta darles la prudencia
Que precisan pa seguirlos.
Estas cosas y otras muchas
Medité en mis soledades;
Sepan que no hay falsedades
Ni error en estos consejos:
Es de la boca de un viejo
De ande salen las verdades.


Fuentes:




viernes, 9 de noviembre de 2018

TALLER SOBRE TESTAMENTO OLÓGRAFO



TALLER SOBRE TESTAMENTO OLÓGRAFO, realizado el 09 de Noviembre de 2018 por la Dra. Silvia Mosquera en el Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús











jueves, 8 de noviembre de 2018

El Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús en “RADIO SENTIDO INTERNACIONAL”


El Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús en


 “RADIO SENTIDO INTERNACIONAL”







El Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús, por medio de su Directora, Dra. Silvia Mosquera, y uno sus miembros, Dr. Alfredo Chamorro, participa en el programa “RADIO SENTIDO INTERNACIONAL”, realizando una charla sobre LEYES DE DISCAPACIDAD, el día viernes 09 de Noviembre de 2018, a las 22:30 Hr., podemos escucharlo en:


  http://mixlr.com/radio-sentido-internacional/




miércoles, 7 de noviembre de 2018

COMENTARIOS DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTICULO 151 al Art. 162.- POR: MACARENA MOSQUERA. Abogada

COMENTARIOS DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTICULO 151 al Art. 162.-


POR: MACARENA MOSQUERA.


Abogada



Articulo 151 ccy c:


“ARTICULO 151.-Nombre. La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta circunstancia en la utilización de su nombre.

El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con el objeto de la persona jurídica.

No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres ni inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica. La inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere la conformidad de éstas, que se presume si son miembros. Sus herederos pueden oponerse a la continuación del uso, si acreditan perjuicios materiales o morales.”

Bien, comentando este articulo podemos decir que ubicamos el tema central en el nombre de la persona jurídica, esto es de vital importancia para la misma ya que es su identificación con el mundo, cada persona que vea el nombre de esta persona juridica va a hacer referencia a ella, y esto le otorga personalidad.

Aquellas personas jurídicas que se encuentren en liquidación lo deberán aclarar cuando vayan a utilizar su nombre, ya que es indispensable que los terceros conozcan este aspecto.

El nombre debe ser licito (no contrario a la ley) y también debe ser original, novedoso y gozar de aptitud distintiva, que va a ser lo que lo diferencie de otros nombres, marcas, etc.

Por ultimo, se entiende que si se forma parte de una persona jurídica, al incluir el nombre se presta conformidad del mismo, solo por pertenecer a esta; aunque sus herederos pueden oponerse a la utilización del nombre si este les ocasiona perjuicios tanto materiales como morales.



Art 152 ccyc:


“ARTICULO 152.-Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.”

Recordando artículos anteriores sabemos que el nacimiento de la persona jurídica se da con la constitución de la misma, y para esto es necesario la creación de un estatuto en el que consten todos los aspectos de esta persona; o en algunos casos hasta una autorización otorgada para el funcionamiento de esta persona jurica.

Ahora ya sabiendo esto podemos decir que encontraremos el domicilio de la persona jurídica en el estatuto o en la autorización para funcionar de la misma.

Puede ser, que esta persona jurica posea varios establecimientos (como el caso de Starbucks ), entonces cada uno de estos lugares va a conformar un domicilio especial en el que la persona jurídica va a poder ejecutar aquellas obligaciones que fueron contraídas ahí.

Es de vital importancia que si esta persona jurídica cambia de domicilio se modifique el estatuto de la misma, incluyéndolo.



Art 153 ccyc:


“ARTICULO 153.-Alcance del domicilio. Notificaciones. Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.”

Este domicilio del que estuvimos hablando en el articulo anterior, es importante ya que todas las notificaciones que sean validas para la persona jurídica podrán ser realizadas en las sedes que fueron inscriptas en el estatuto.



Art 154 ccyc:


“ARTICULO 154.-Patrimonio. La persona jurídica debe tener un patrimonio.

La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.”

Como conocemos bien uno de los atributos tanto de la persona humana como de la jurídica es el patrimonio, pero para esta ultima es indispensable, ya que con normalidad la realización del objeto requiere de un conjunto de bienes que lo apoyen.

En cuanto a aquellas personas jurídicas que un están en el desarrollo de su creación, es decir en formación, podrán inscribir de manera preventiva a su nombre, aquellos bienes que puedan ser registrables en el registro de la propiedad.



Art 155 ccyc:


“ARTICULO 155.-Duración. La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.”

Ahora bien, en caso de que la ley o el estatuto de la persona jurídica determine un plazo de duración para esta; se entiende que la persona jurídica es ilimitada en el tiempo y dura hasta que se decida ponerle fin.



Art 156 ccyc:


“ARTICULO 156.-Objeto. El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado.”

Que el objeto de la persona jurídica deba ser preciso y determinado nos da una pauta de no confusión, la persona jurídica no puede tener un objeto que no sea preciso, deber ser tal cosa. En cambio, si hablamos de la determinación podríamos acordarnos del objeto de las obligaciones que tiene permitido que sea determinado o suceptible de determinación futura en este caso no se permite que el objeto no este determinado en la persona jurídica, este debe estarlo desde la constitución de la misma.



Art 157 ccyc:


“ARTICULO 157.-Modificación del estatuto. El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan.

La modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento. Si requiere inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, excepto que el tercero la conozca.”

En el estatuto o en la ley esta prevista como va a ser la formalidad de la modificación del estatuto de la persona jurídica. Solo de esa manera va a poder ser modificado. Esta modificación va a lograr tener efectos desde que se la otorgo y si es necesario la publicidad de la misma, es decir la inscripción para que sea oponible erga omnes, solo será oponible a terceros a partir de esta.



Art 158 ccyc:


“ARTICULO 158.-Gobierno, administración y fiscalización. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica.

En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:

a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse;

b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.”

En este articulo se constituye un avance importante para agilizar la actuación de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas: las llamadas reuniones no presenciales, lo que permite concretarlas a través de cualquier medio que posibilite a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos (sin presencia "física"). Así, se dice que la presencia puede ser física o virtual, que lo que importa es que la participación sea real, que hagan posible que cada individuo emita su voto o mensaje, y dirigirlos a otros, y que estos pueden recibirlo simultáneamente, al mismo tiempo.

Con disposiciones legales como esta, ante la ausencia de reglas del estatuto claras, se evita que el funcionamiento de la persona jurídica quede en falta o se torne dificultoso o, lo que es más grave aún, pueda convertirse en una segura fuente de futuros conflictos.



Art 159 ccyc:


“ARTICULO 159.-Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario. Los administradores de la persona jurídica deben obrar con lealtad y diligencia.

No pueden perseguir ni favorecer intereses contrarios a los de la persona jurídica. Si en determinada operación los tuvieran por sí o por interpósita persona, deben hacerlo saber a los demás miembros del órgano de administración o en su caso al órgano de gobierno y abstenerse de cualquier intervención relacionada con dicha operación.

Les corresponde implementar sistemas y medios preventivos que reduzcan el riesgo de conflictos de intereses en sus relaciones con la persona jurídica.”

Lealtad y diligencia solicita el código a los administradores de la persona jurídica, esto quiere decir que deberán obrar protegiendo siempre y respetando a la persona jurídica y esos actos que realicen deberán contener la menor cantidad de conflictos de intereses en sus relaciones.

Los administradores no pueden perseguir un fin personal en esta persona jurídica, deben siempre perseguir intereses comunes a misma. Si el administrador tuviera intereses contrarios a los de la persona jurídica deberá hacerlo saber a los demás miembros de la administración, o al órgano de gobierno; y además deberá no intervenir en la operación con intereses contrarios a la persona jurídica.



Art 160 ccyc:

                                                                                                            
“ARTICULO 160.-Responsabilidad de los administradores. Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.”

Si en ocasión de sus funciones, por acción u omisión, o por su culpa en el ejercicio de sus deberes, los administradores causaran daños, van a responder de forma ilimitada (sin limite) y solidaria (todos juntos) ante los miembros de la persona jurídica y terceros.

La responsabilidad de los administradores es indispensable para el funcionamiento de la persona jurídica, ya que sin esta responsabilidad la persona no tendría sentido alguno y no seria fiable de relación alguna con ninguna otra.



Art 161 ccyc:


“ARTICULO 161.-Obstáculos que impiden adoptar decisiones. Si como consecuencia de la oposición u omisión sistemáticas en el desempeño de las funciones del administrador, o de los administradores si los hubiera, la persona jurídica no puede adoptar decisiones válidas, se debe proceder de la siguiente forma:

a) el presidente, o alguno de los coadministradores, si los hay, pueden ejecutar los actos conservatorios;
b) los actos así ejecutados deben ser puestos en conocimiento de la asamblea que se convoque al efecto dentro de los diez días de comenzada su ejecución;

c) la asamblea puede conferir facultades extraordinarias al presidente o a la minoría, para realizar actos urgentes o necesarios; también puede remover al administrador.”

En el caso de que el administrador de la persona jurídica por oposición u omisión reiterada en el desempeño de sus funciones, no permitiera que la persona jurídica tomara decisiones validas se tiene como opciones 1) que el presidente o algún coadministrador lo reemplace para ejecutar algunos actos conversatorios, 2) estos actos del punto 1) deberán ser vistos por la asamblea y convocarla en un plazo de diez días desde comenzada la ejecución de los actos conservatorios. 3) la asamblea podra otorgar facultades especiales llamadas extraordinarias para aquellos actos que son de importancia, urgentes o necesarios. Si la asamblea asi lo prefiere, también puede remover al administrador.



Art 162 ccyc:


“Transformación. Fusión. Escisión Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por este Código o por la ley especial.

En todos los casos es necesaria la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurídicas, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto.”

Excepto que alguna disposición especial o estipulación contraria al estatuto, es necesario que todos los miembros de la persona jurídica estén de acuerdo (conformidad unánime) para la transformación (modificación en algún aspecto),
fusión (unirse con otra persona jurídica) o para escindirse (dar fin); conforme el ordenamiento jurídico. Ya que para la creación o nacimiento de esta persona jurídica fue necesario de la conformidad de los miembros, también los es para estos tres caso recién nombrados, los miembros de la persona jurídica trabajan a la par como una sola persona, la jurídica.




POR: MACARENA MOSQUERA.

Abogada.


Miembro del CAAL y del Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús.



viernes, 2 de noviembre de 2018

El Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús en “RADIO SENTIDO INTERNACIONAL”


El Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús en


 “RADIO SENTIDO INTERNACIONAL”







El Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús, por medio de su Directora, Dra. Silvia Mosquera, y uno sus miembros, Dr. Alfredo Chamorro, participa en el programa “RADIO SENTIDO INTERNACIONAL”, realizando una charla sobre SUCESIONES, el día viernes 02 de Noviembre de 2018, a las 22:30 Hr., podemos escucharlo en:

  http://mixlr.com/radio-sentido-internacional/



martes, 30 de octubre de 2018

COMENTARIOS DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTICULO 130 al Art. 140.- Por: ROMINA AVERSA.


            COMENTARIOS DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTICULO 130 al Art. 140.-


Por: ROMINA AVERSA.





 


CASOS DE TUTELA
ARTICULO 130.-

Durante el ejercicio de la tutela, el tutor debe llevar cuentas documentadas de las entradas y gastos de su gestión.
Las cuentas se rinden:
·         Al finalizar cada año
·         Si cesa el cargo
·         Cuando el Juez lo ordene (Oficio o a pedido del Ministerio Público)
Luego de la rendición del primer año, se puede optar por otros plazos.


ARTICULO 131.-

Cuando finaliza la tutela, el tutor o sus herederos, deben rendir cuentas judicialmente con intervención del Ministerio Público. Siempre debe rendirse, aunque se exima por testamento al tutor de esta obligación.


ARTICULO 132.-

Los gastos de rendición deben ser cubiertas por el tutor y luego serán reembolsados en caso de que la rendición sea realizada en debida forma.


ARTICULO 133.-

Luego de la tutela, el tutor tiene derecho a la restitución de los gastos (Que sean razonables y aunque no hayan sido de utilidad para el tutelado)


ARTICULO 134.-

En caso de:
·         No rendir cuentas
·         No rendir cuentas debidamente
·         Mala administración
El tutor debe indemnizar el daño causado al tutelado. Este monto no debe ser inferior al que razonablemente podría haberse producido en el caso de que el mismo hubiese sido bien administrado.


ARTICULO 135.-

La tutela termina:
·         Tutelado: Por su muerte, emancipación o por la extinción de la causa que originó la tutela.
·         Tutor: Por su muerte, incapacidad, capacidad restringida o por remoción o renuncia aceptada por el Juez
Si la tutela era compartida, quedará en cabeza de quienes no configuraron finalización de tutela.
En caso de muerte del tutor, el albacea, heredero o el otro tutor si lo hubiera, debe ponerlo en conocimiento del juez. Con el fin de que adopte las medidas urgentes para la protección de la persona y de los bienes del pupilo.


ARTICULO 136.-

Un tutor puede ser removido por:
·         No haber reunido los requisitos para serlo
·         No confeccionar el inventario o hacerlo mal
·         No ejercer correctamente sus deberes
Quienes pueden pedir la remoción son el Ministerio Público y el Juez, aunque este último, puede disponer de ella de oficio.


ARTICULO 137.-
Mientras se tramita la remoción, el tutor puede ser suspendido y reemplazado por otro de forma provisoria.

CASOS DE CURATELA

ARTICULO 138.-

Las normas de curatela se rigen por las de tutela, excepto que sea modificada por esta sección
El curador debe proteger a la persona incapaz y a sus bienes, administrándolos de tal forma que beneficien al incapaz y que tiendan a su recuperación.


ARTICULO 139.-

Las personas capaces pueden designar a sus propios curadores de forma anticipada.
Los padres pueden nombrar curadores y apoyos de sus hijos en los mismos casos y con las mismas formas que los tutores.
Todos los curadores deben tener la aprobación judicial. Si el Juez no lo aprobara, podrá designar a:
·         Cónyuge (No separado de hecho)
·         Conviviente
·         Hijos
·         Padres
·         Hermanos
Siempre que cuenten con idoneidad moral y económica.


ARTICULO 140.-

Los hijos menores de las personas incapaces pueden tener como tutores a los curadores de sus padres o bien pueden tener otro tutor y que el curador de sus padres sólo los represente en cuestiones patrimoniales.










Por: ROMINA AVERSA.



Miembro del CAAL y del Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús.




Comentarios de los Art. 193 al 200 del Código Civil y Comercial de la Nación, Por BELÉN LAMBERTI

Comentarios de los Art. 193 al 200 del Código Civil y Comercial de la Nación, Por BELÉN LAMBERTI ARTICULO 193.- Concept...